- Declarará electo al candidato ganador
Xalapa, Ver., 06 de julio.- El Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano celebrará este miércoles una sesión permanente de vigilancia del desarrollo de los cómputos distritales y municipales. En esos órganos desconcentrados se llevará a cabo la calificación de las elecciones ocurridas en sus respectivas demarcaciones, únicamente para diputados y ediles. Para el caso de la elección de Gobernador, será el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado la instancia que efectúe ese procedimiento.
De acuerdo a diversas disposiciones del Código Electoral número 307 para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los consejos distritales y municipales se encargarán de realizar el cómputo, mecanismo mediante el cual los consejos distritales o municipales determinan, a través de la suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, la votación obtenida en un Distrito o en un municipio. El numeral 257 expresa que es obligación del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, hacer el cómputo estatal de los votos emitidos en la elección de Gobernador, sumando los resultados de las actas de cómputo distritales; además de calificar la validez de esa elección y declarar electo al candidato que haya obtenido la mayoría de los sufragios.
Para realizar el cómputo, los organismos desconcentrados se deberán sujetar a las siguientes reglas: Examinarán los paquetes de casilla recibidos, separando los que tengan visibles muestras de alteración; abrirán los expedientes contenidos en los paquetes electorales con expediente de casilla que no muestren alteración y, siguiendo el orden numérico de las casillas, se cotejarán los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo extraída de dicho expediente con la que haya recibido el presidente del consejo respectivo dentro del sobre correspondiente. Durante la apertura de los paquetes, el presidente o el secretario extraerá los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista correspondiente; así como las hojas de incidentes.
Además, cuando los resultados de las actas no coincidan o no exista acta de escrutinio y cómputo en el expediente respectivo ni en el del poder del presidente del consejo, se abrirá el paquete de casilla y se practicará el escrutinio y cómputo correspondiente, levantándose el acta individual de la casilla. Los resultados obtenidos formarán parte del cómputo. Si existieran errores, el Consejo respectivo podrá realizar nuevamente el cómputo.
El presidente y el secretario del consejo formularán un informe de los escritos presentados y lo turnarán con los recursos interpuestos al órgano competente para resolverlo. En su caso, para el recuento total de votación de las casillas en la sesión del computo, se seguirá el siguiente procedimiento: Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo respectivo deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.
Para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el Consejo respectivo dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones. Para tales efectos, el presidente del consejo de que se trate dará aviso inmediato a la presidencia del Consejo General del Instituto; ordenará la creación de grupos de trabajo que serán presididos por los vocales y el secretario del consejo respectivo, a los que se integrarán los consejeros electorales y los representantes de los partidos. Los grupos realizarán su tarea en forma simultánea, dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad.
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